Si alguna de las empresas lacteas tenia
una planta especialmente destinada a vender a los Estados Unidos productos
libres de plaguicidas, tal como indica una publicacion del Banco Interamericano
de Desarrollo.
El Juez que recibio la causa la archivo "por inexistencia de delito".
El tema lo tomo el Fiscal Ambiental, quien hizo lo mismo. Pedimos se reconsiderara
y nuestro pedido fue desestimado.
Lo interesante del caso es que tanto el Juez como el
Fiscal llamaron a declarar a la investigadora de la UBA que hizo los analisis
de lacteos, quien en su declaracion contradijo los resultados de la investigacion:
Dijo que los niveles de plaguicidas encontrados eran
muy pequeños y que no podian afectar la salud. Sin embargo, su
investigacion dice que el consumo diario de esos lacteos provocaria que
los niños superaran la ingesta admisible de uno de los productos
mas toxicos, el heptacloro. Es decir, que consumir esos lacteos podia
provocar intoxicaciones acumulativas en el largo plazo.
Tambien contradijo sus recomendaciones, ya que estas dicen que las empresas
deberian elaborar los lacteos infantiles con niveles cero de plaguicidas.
Si -como ella dice- los niveles actuales de plaguicidas no afectarian
la salud, ¿para que hacer una recomendacion inutil?
Por ultimo, considero una buena noticia haber encontrado un 10 por ciento
de muestras limpias de plaguicidas. Previsiblemente discrepamos: para
nosotros es una mala noticia haber encontrado un 90 por ciento de muestras
contaminadas.
A pesar de las contradicciones evidentes (y que nosotros señalamos
en nuestro escrito) tanto el Juez como el Fiscal se dieron por satisfechos
y cerraron la causa. Tratemos de comprender que ocurrio, evitando la facil
acusacion a las personas involucradas. Creo que la explicacion tiene que
ver con que aun no hemos incorporado el riesgo ambiental al ejercicio
de nuestras respectivas profesiones:
Desde el punto de vista del Juez y del Fiscal, creo que
aun no tenemos una percepcion del rol de la Justicia en prevenir y evitar
el daño ambiental. Para su mentalidad, para su formacion "o
castigamos a alguien o no hacemos nada". En consecuencia, no se les
ocurrio aceptar nuestro pedido de obligar a las empresas a hacer lo mismo
que la UBA les recomendaba: usar leches libres de plaguicidas en la elaboracion
de productos para consumo infantil.
En el caso de la investigadora de la UBA esta el peso de toda nuestra
formacion academica. Desde que ingresamos a la Universidad nos enseñan
que el rol del cientifico es producir informes de investigacion y publicarlos
(en lo posible, en ingles). Pero, ¿en que momento de la carrera
nos dijeron que la ciencia tiene que estar el servicio de la sociedad
que la sostiene? ¿Alguien nos esta recordando todo el tiempo que
los numeros de una investigacion pueden ser vidas humanas amenazadas y
que tenemos un imperativo etico para actuar?
En esta entrega ustedes reciben:
Nuestra presentacion ante el Fiscal Ambiental, en la
que pedimos se profundice la investigacion sobre lacteos contaminados,
y que fue rechazada por esa Fiscalia, y
La obra de arte que acompaña este mensaje es la "Madonna del
prado", del veneciano del Renacimiento Giovanni Bellini. Bellini
abandona la tempera que habia caracterizado a sus primeras obras e incorpora
el oleo, usado entonces solo por los artistas flamencos. A ese material
le agrega el particular manejo de la luz de la escuela veneciana y logra
mostrar paisajes serenos en sus pinturas. En esta obra, el niño
duerme tranquilo, sin duda porque puede confiar en la leche que le ofrece
su madre.
Un gran abrazo a todos.
Señor Fiscal Federal:
Antonio Elio Brailovsky, por derecho propio, con domicilio
legal constituido conjuntamente su letrado patrocinante Dr. Hugo N.
Linares en la Avda. de Mayo 1365 5to, en el expdte. "Actuaciones
iniciados por averiguacion infraccion ley 24051 Nro. 03.07" digo
que:
I. OBJETO.-
i. Vengo ante Vd. a solicitar declare la inmediata
nulidad de las actuaciones por cuanto en Va. Resolucion de Fs. 42.43
se hace referencia a mi persona, implicitamente, como el unico denunciante
en la causa.
Ello no es asi por cuanto tal como surge del escrito
de denuncia tambien revistio mi mismo rol la ONG "Justicia Ambiental"
a quien no se le ha dado ninguna participacion en la misma por lo que
lo actuado en consecuencia es nulo y asi debe ser declarado-
ii. Asimismo solicito continue por autoridad competente
tanto territorial como funcionalmente, la investigacion de los hechos
denunciados en este proceso por cuanto la misma ha sido absolutamente
limitada con relacion a la importancia de los ilicitos presuntamente
cometidos.-
Es que Señor Fiscal esta en juego la salud de
las personas, en especial de lactantes y niños, y sin embargo
en la causa no se ha completado un esfuerzo suficiente para resguardar
la misma, veamos por que:
a. Vd baso unicamente su resolucion del 4.6.2007 en
los dichos de la testigo Villaamil que declaro sucintamente que: Los
toxicos que ella detecto en la muestras de mercado de leche estan dentro
de las normas de SENASA, esos toxicos son casi balsamicos.-
Y sin mas dispuso el archivo de la causa.-
Sin embargo:
1. LA INVESTIGACION REALIZADA POR LA TESTIGO ENCUENTRA
RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA
En la investigacion de la testigo que motivo la denuncia
y se encuentra agregada al proceso se encuentran plaguicidas clorados
en el 90 por ciento de las muestras de productos lacteos para consumo
infantil analizados. En la mayor parte de los casos, se trata de cantidades
pequeñas de sustancias muy toxicas, las que, entendemos, han
sido ocultadas al publico por los respectivos fabricantes.
Sin embargo, uno de los toxicos, el Heptacloro y Heptacloro
Epoxido, se encuentra en niveles que superan la ingesta diaria admisible,
lo que implica un riesgo toxicologico severo que, en nuestra opinion,
debe ser atendido con urgencia.
Sostiene la investigacion citada:
"Considerandose las concentraciones medias y medianas
de los POC en leches, las ingestas estimadas en neonatos de los POC
decaen por debajo de las IDAs recomendadas, no siendo asi en el caso
del Heptacloro ya que supera la IDA 18 y 13 veces respectivamente. En
lactantes (6 y 15 Kg de peso corporal) el grupo del _DDT y _Endosulfan,
teniendo en cuenta las concentraciones maximas en las leches, contribuyen
escasamente a la IDA (0,04 y 0,1 veces respectivamente) pero se observan
importantes aportes al IDA para los grupos de Aldrinas, Clordano y Lindano
(30; 7 y 2 veces la IDA respectivamente)".
"En los productos lacteos los unicos POC que colaboran
con cantidades que superan la IDA fueron el Heptacloro (supera la IDA
6 veces) y el Endrin (3 veces), considerando la concentracion maxima
hallada y niños de aproximadamente 3 meses (6 Kg de peso corporal)".
"Teniendo en cuenta las concentraciones medias
y medianas, solo el Heptacloro contribuye con cantidades considerables:
0,8 y 0,6 veces la IDA respectivamente. Esto ultimo indica un probable
alto riesgo de exposicion de los lactantes al Heptacloro y su epoxido".
(El subrayado es nuestro)
"Aun cuando ninguna de las muestras analizadas
mostraron concentraciones superiores a los limites maximos de residuos
(LMR) que establece el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) (20), superan muchas veces la IDA en el caso de niños
y los grupos de POC ya mencionados".
("RESIDUOS DE PLAGUICIDAS ORGANOCLORADOS EN LECHES
INFANTILES Y PRODUCTOS LACTEOS Y SU EVALUACION DEL RIESGO", realizado
por Villaamil Lepori, Edda; Ridolfi, Adriana; Alvarez, Gloria; Rodriguez
Girault, Ma. Eugenia, integrantes de la Catedra de Toxicologia y Quimica
Legal. Facultad de Farmacia y Bioquimica. Universidad de Buenos Aires.
El mismo ha sido publicado en: Acta Toxicologica Argentina,
Volumen 14 –Suplemento Agosto 2006).
Aclaracion terminologica:
POC es una sigla que se refiere a los contaminantes
que son objeto de esta presentacion.
IDA es ingesta diaria admisible. Es decir, la cantidad de un toxico
que puede ingerirse sin daños importantes para la salud.
La definicion de "ingesta diaria admisible". Dado que se trata
de valores de este toxico que la superan, es necesario aclarar dos definiciones
toxicologicas basicas:
Limites admisibles: la cantidad de un toxico que se
considera se puede ingerir sin traer serios problemas en el corto plazo.
Son los valores que fija el Codigo Alimentario Argentino para residuos
toxicos en alimentos.
Ingesta diaria admisible: la cantidad de un toxico que se considera
se puede ingerir sin traer serios problemas en el largo plazo.
2. LOS DICHOS DE LA TESTIGO CONTRADICEN LAS CONCLUSIONES DE SU INVESTIGACION.
En la citada investigacion, la Dra. Villaamil Lepori
concluye que:
"Teniendo en cuenta que en alrededor del 10por
ciento de las muestras de leches y productos lacteos analizados no se
detectaron residuos de POC se recomienda controlar los niveles de residuos
de POC en las partidas de leches destinadas a la preparacion de alimentos
lacteos infantiles y no utilizar aquellas partidas que contengan niveles
de residuos".
("RESIDUOS DE PLAGUICIDAS ORGANOCLORADOS EN LECHES
INFANTILES", op. cit)
Si la testigo considera que los residuos de plaguicidas
que encontro en los lacteos son inocuos, ¿por que formula la
recomendacion que acabamos de citar?
Si, por el contrario, se trata de niveles peligrosos
para la salud publica, el dejar de usar leche con residuos peligrosos
no puede dejarse librado a la voluntad de las empresas. Por el contrario,
es la Justicia quien debe obligar a las empresas a cumplirlo.
Tal es el sentido de nuestra presentacion.
Sin embargo la testigo cuando declara ante VS dice
que los POC NO DAÑAN A LA SALUD.
Entonces ha mentido cuando hizo el informe o ha mentido
cuando declaro ante esta Fiscalia. La investigacion entonces debe acreditar
en cual de los extremos nos hallamos y ello no fue hecho.-
3. ¿SE SIGUEN VENDIENDO LOS PLAGUICIDAS PROHIBIDOS?
A partir de la divulgacion publica de la mencionada
investigacion y de nuestra denuncia, el biologo y periodista Sergio
Federovisky realizo una investigacion exploratoria sobre el mercado
de agroquimicos.
Federovisky buscaba saber si los plaguicidas prohibidos
hace muchos años continuaban vendiendose en nuestro pais.
La situacion es completamente distinta si las leches
estan contaminadas por residuos de productos que dejaron de usarse hace
tiempo (y que iran diluyendose con el tiempo), que si continuan empleandose
y, por ende, amenazando la salud publica.
En este ultimo caso (es decir, si se estan usando plaguicidas
prohibidos) hay un claro riesgo para a salud publica y, en nuestra opinion,
una conducta eventualmente delictiva.
Reproducimos a continuacion los parrafos completos
del libro en el cual Federovisky relata su experiencia sobre el tema
que nos ocupa:
"A comienzos de 2006 se conocio un trabajo cientifico
que expuso la que seria, segun mi modesto saber y entender; una de las
noticias mas tremendas de que se tenga memoria en relacion con el consumo
masivo y la bestialidad publica. La catedra de Toxicologia y Quimica
Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquimica de la Universidad de Buenos
Aires difundio un estudio segun el cual el 90 por ciento de las muestras
de leche maternizada contenian restos de plaguicidas. Muchos de los
plaguicidas hallados corresponden a sustancias prohibidas nacional e
internacionalmente desde hace al menos una decada. El dato es aberrante
y mas aberrante fue que se lo silenciara rapidamente mediante una brutal
campaña publicitaria de una de las mas potentes empresas lacteas,
de la voz de un veterano locutor de canas blancas y bigotes negros que
nos propone desde siempre una vida sana (aunque sea tomando plaguicidas)".
"La camara que nuclea a las empresas lacteas emitio
un comunicado de prensa, como es costumbre en la Argentina, desmintiendo.
La gacetilla no solo desacreditaba el estudio, como si una investigacion
llevada a cabo por la Universidad de Buenos Aires fuera tan facil de
descalificar; claro, en la Argentina todo es posible. Tambien, la gente
que representa a las empresas que se encargan de producir y suministrar
la leche con que se alimentan nuestros hijos negaba la existencia de
una carta del Banco Interamericano de Desarrollo en la que se felicitaba
a una empresa argentina por haber instalado una planta de produccion
especial para Estados Unidos, debido a las exigencias de ese mercado
en cuanto a la presencia de residuos toxicos en los lacteos. El comunicado
de la Camara de la Industria Lechera era maravilloso: "La industria
lactea nacional no dispone —salvo algun caso muy particular—
de plantas dedicadas exclusivamente al mercado externo".
"Si este libro fuera sobre semantica, discurso
institucional o imagen corporativa podriamos hacernos un verdadero picnic:
"...no dispone —salvo en algun caso muy particular—
de plantas dedicadas al mercado externo", decia el parrafo en cuestion.
Disculpen mi ignorancia, diria Mario Sapag imitando a Borges: ¿dispone
o no dispone? ¿Que condicion es esa de desmentir afirmando o
de afirmar desmintiendo? Si hay algun caso muy particular en que si
hay una planta dedicada exclusivamente al mercado externo, y ya explicamos
que tambien el BID lo sabe y lo congratula, entonces es mentira que
la industria lactea "no dispone". Si dispone, evidentemente,
de plantas dedicadas exclusivamente al mercado externo, y las utiliza
cuando el mercado externo se lo exige".
"Pero este libro pretende demostrar que el medio
ambiente no le importa a nadie o, mejor dicho, no le importa a quienes
tienen capacidad para revertir situaciones de agresion directa contra
el entorno, los recursos naturales o la salud. Las decisiones que se
adoptan en aspectos asociados a la produccion no contienen la variable
ambiental en su decalogo, simplemente porque casi con seguridad condicionarian
en buena medida la esencia de esa decision".
"La informacion suministrada por la Facultad de
Farmacia y Bioquimica apenas concluida la investigacion era contundente,
y asi lo explico la doctora Edda Villaamil Lepori, profesora asociada
de la catedra de Toxicologia y Quimica Legal y directora del equipo
de cientificos:"
"Analizamos 50 muestras de leches maternizadas
y 51 muestras de yogures y postres disponibles en el mercado. Hallamos
que solo el 10 por ciento de ellas estaba libre de los plaguicidas cuya
presencia queriamos detectar, dada su peligrosidad, especialmente para
los bebes y niños".
"Los investigadores buscaban detectar la presencia
de residuos de plaguicidas, algunos de los cuales fueron prohibidos
ya hace tiempo en la Argentina, y de otras sustancias toxicas cuyo uso
se halla estrictamente restringido. Relato Villaamil":
"Si bien estudiamos un conjunto amplio de componentes
de diversos plaguicidas, centramos la atencion en los plaguicidas organoclorados,
conocidos por las siglas COP, puesto que son extremadamente persistentes
y se acumulan en la cadena alimentaria".
"¿Que son los COP (Contaminantes Organicos
Persistentes)?"
"Ni mas ni menos que venenos hiperletales, de
espantosas consecuencias a lo largo del tiempo, por su alto nivel de
toxicidad y persistencia, como cancer, malformaciones, daños
irreparables en los riñones, el higado y otros organos. Los COP
estan prohibidos en todo el mundo y hasta hay un convenio de las Naciones
Unidas, conocido como Convenio de Estocolmo porque se firmo en esa ciudad,
que establece cuales son los productos insecticidas y herbicidas que
nadie debe fabricar, comercializar o vender. Esa convencion de Naciones
Unidas ya determino una lista de doce productos que entran en esa categoria
de ilegales. El DDT, el clordano, el aldrin, el dieldrin y algunos mas
ingresan en ese listado abominable de sustancias producidas artificialmente
con la unica finalidad de matar en general insectos o malezas y, en
muchos otros casos, personas, como ocurrio con el defoliante agente
naranja, cuya aplicacion en Vietnam tuvo el efecto colateral de la muerte
de algunas decenas de miles de vietnamitas o su alteracion sanitaria
o genetica definitiva".
"El 31,7 por ciento de las muestras de leche maternizadas
que analizo la UBA presento rastros de aldrin o dieldrin que, segun
la Agencia de Proteccion Ambiental de los Estados Unidos, es potencialmente
cancerigeno en seres humanos. El 53,3 por ciento de la leche que en
la Argentina se expone en gondolas y se publicita con bonachones señores
de bigotes poblados de buenas intenciones contiene DDT, uno de los insecticidas
mas potentes jamas inventado en un laboratorio, que puede provocar cancer
de higado y trastornos reproductivos, inhibiendo la capacidad de tener
hijos. El 10 por ciento de la leche estudiada por la doctora Villaamil
y su equipo contenia endosulfan; que entre otros maravillosos efectos
—ademas de matar aquel organismo sobre el cual se aplica directamente—puede
alterar geneticamente las celulas de quien se expone aun a bajas dosis
de forma sistematica. El 57,4 por ciento de las muestras presentaba
heptacloro, un toxico que disminuye la fertilidad y, de acuerdo con
la Agencia Internacional para la Investigacion del Cancer, tiene la
cualidad de desatar tumores en los seres humanos. Similares porcentajes
de presencia se detectaron en cuanto a compuestos como hexaclorociclohexano,
hexaclorobenceno o clordano. Interesante la condicion legal de todas
estas sustancias que participan de modo tan contundente en la leche
que se ofrece como sinonimo de calidad para alimentar y mejorar la salud
de nuestros hijos: estan prohibidas por la legislacion argentina, ademas
de estar condenadas por el Convenio de Estocolmo y por decenas de paises
firmantes de esa convencion. Algunos otros, tambien hallados en la leche
maternizada, si bien no tiene prohibicion total, presentan enormes restricciones
en sus aplicaciones y solo pueden adquirirse —segun lo determina
la ley— por medio de receta agronomica archivada, tal como ocurre
con las drogas en una farmacia".
"No fue cuestion de hacer alarmismo ni amarillismo,
sino de hacer ciencia, lo que condujo a la doctora Villaamil a analizar
el contenido de los envases de leches, flanes y yogures para comprobar
si en su interior aparecian estos malignos venenos. La guiaba, seguramente,
un afan de aportar, con su conocimiento, a una advertencia que, con
datos empiricos, sumara certeza a lo alertado por el International Lile
Science Institute (ILSI) que en 2001 habia concluido que "la exposicion
prenatal y de niños pequeños a los COP esta relacionada
con deficiencias en el desarrollo neurologico y con la frecuencia de
bajo peso corporal". No sea cosa que cuando uno le da a su hijo
un postrecito de esos que prometen alargar los huesos en cuestion de
segundos y fortalecer los musculos hasta darles la contextura de una
piedra, en realidad le este dando el pasaporte para las "deficiencias
neurologicas y el bajo peso corporal". Habra sido eso lo que empujo
a los investigadores a hacer un estudio que les diera la tranquilidad
de que nuestras madres pueden confiar en la leche argentina. No fue,
evidentemente, lo que ocurrio."
"Bueno, debe haber dicho alguien al leer los resultados
del estudio, por lo menos, podemos estar tranquilos de que la aparicion
de plaguicidas prohibidos hace años en la leche debe tener que
ver solo con la persistencia en el tiempo. Se sabe, argumento probablemente
el investigador que analizo las muestras, que uno de los motivos centrales
por los que estos productos estan prohibidos en todo el mundo es su
persistencia en tanto tardan mucho tiempo en degradarse quimicamente
y perder "potencia", pues logicamente no son biodegradables,
y tienen la capacidad de viajar por los aires. Bien, agrego nuestro
imaginario investigador amigo, estemos tranquilos de que cuando los
plaguicidas prohibidos agoten definitivamente su presencia en los pastos
o cultivos en los que fueron fumigados antes de su prohibicion, la leche
y demas alimentos quedaran libres de ellos".
"Lamento decirle a nuestro amigo imaginario que
se equivoca."
"Sabran quienes lean este trabajo que quien esto
escribe trabaja de periodista, y que los periodistas, en general, tenemos
la ingrata tarea de confirmar en los hechos que las buenas noticias
enunciadas no son mas que eso: enunciados. Para realizar una investigacion
televisiva sobre este tema, un productor del programa Informe Central,
asesorado por un señor que conoce acerca de donde y como comprar
plaguicidas prohibidos, se encamino hacia una boca de expendio de productos,
insumos y materiales para la actividad agricola. Tal comercio esta ubicado
en el interior del Mercado Central, paradojicamente el sitio en que
uno imagina que puede adquirir verduras y frutas de calidad probada.
Sabia nuestro productor que debia solicitar la compra de productos divididos
en dos categorias: los que estan completamente prohibidos (y alli fue,
por ejemplo, a pedir clordano) y los que solo pueden comprarse con receta
agronomica archivada (y alli marcho nuestro hombre, camara oculta en
ristre, a solicitar que le vendieran endosulfan)".
"El endosulfan, asi como el DDVP o el carbofuran,
se lo vendieron sin mas requisito que pagarlo. Ni receta, ni ninguna
cosa rara".
"Ante el pedido de clordano, el vendedor miro
con otra cara. "Esta recontraprohibido", le espeto. Cuando
nuestro productor daba un pequeño respingo hacia atras, frustrado
por creer que no podria demostrar lo que iba a buscar, el vendedor prosiguio
su frase: "Pero me voy a fijar a ver si me queda". No le quedaba
en stock, claro, pero no porque estuviera recontraprohibida. Simplemente
se le habia acabado. Pero, gentil y diligente, le explico donde comprarlo".
(Federovisky, Sergio: "El medio ambiente no le
importa a nadie", Buenos Aires, Editorial Planeta, 2007).
En otras palabras, que existe un testimonio publicamente
accesible sobre la venta de plaguicidas prohibidos, los mismos que pueden
estar afectando los lacteos de consumo infantil.
Sergio Federovisky puede ser citado para ratificar
sus dichos.
Tambien puede pedirsele la grabacion en video de la
camara oculta efectuada al vendedor de agroquimicos prohibidos. Sabemos
que la misma no constituye prueba judicial, pero si una significativa
aproximacion a reconocer la existencia del problema.
2) Veamos pues cuales son las pruebas omitidas:
I. El conocimiento personal y directo del Señor
Fiscal de las supuestas normas del SENASA que autorizan la existencia
de agrotoxicos multiples en las leches que consumen los niños
argentinos.
Es que si Vd. no conoce esas normas –porque no
las ha citado siquiera en su resolucion- mal puede comparar lo que regulan
las mismas con los dichos de la testigo y las mediciones que efectuo
oportunamente la misma en las leches con agrotoxicos.-
II. a) El conocimiento personal y directo del Señor
Fiscal de que los multiples agrotoxicos hallados no causan daño
a la salud, lo que no es cierto.-
La testigo falto a la verdad en su declaracion ya que
del trabajo del que es co autora y que motiva esta investigacion emerge
claramente que los agrotoxicos en cuestion son riesgosos para la salud
humana como ya lo hemos descripto.-
II. b) Falta tambien en su investigacion la declaracion
testimonial del resto de los autores de la investigan, o requerir una
pericia medica (Art. 253 C. De Ptos) u observar la Convencion de Estocolmo
del año 2001 a la que luego me refiero.
Nada de eso efectuo.
Declaro la testigo y no se produjo ninguna otra actividad
investigatoria idonea.
Le aporto en el punto que en obras como "Toxicologia"
de Dario Cordoba, Editorial El Manual Moderno, Colombia –que puede
conseguirse en las librerias cercanas a la Facultad de Medicina de la
UBA- o "Toxicologia" de Mario P. Francone, Editorial Panamericana,
Buenos Aires; se describen los efectos dañosos a la salud de
varios de los agrotoxicos detectados en contrario de lo atestiguado
por la unico testigo.-
II.c) En este orden de ideas me apresuro a señalarle
tambien que, aun cuando hipoteticamente se comprobara en el proceso
de manera regular –esto es comparando normas con toxicidad en
las leches- que la misma esta dentro de los parametros, ello es insuficiente
para archivar la causa pues lo que debe acreditarse que efectivamente
esos agrotoxicos no dañan la salud pues los limites administrativos
no son oponibles a los daños reales en la salud de las personas
cuya penalizacion surge por normas legislativas superiores en la piramide
juridica, incluso como mas adelante se vera la de tratados internacionales.-
I. Por lo demas el objeto de la investigacion no se
ha dirigido correctamente.-
En ese sentido emerge de como se ha conducido el proceso
que se ha intentado investigar la existencia de los tipos legales de
la ley 24.051.-
Ha sin embargo omitido tambien en forma equivocada
toda investigacion en orden a los delitos del Art. 200 y Ss. Siendo
que este "grupo de normas mencionadas, aplicado en orden a una
interpretacion ambientalista moderna" (Mauricio Libster, Delitos
Ecologicos, Depalma, 2da. Edicion, Pag. 248).-
Esto entonces merece algunas aclaraciones.-
Es que si Vd. investiga los delitos en orden a la ley
24051 carece de toda competencia territorial para ello pues es un hecho
de publico y notorio conocimiento que en el ambito de la Ciudad de Buenos
Aires no existen ni vacas pastando, ni usinas lacteas; por lo tanto
alli no se ha producido ninguna contaminacion por residuos peligrosos
en la misma y por tanto mal pudo Vd. archivar la causa sobre esa cuestion
ajena a su competencia, sin averiguar siquiera el mecanismo de produccion
de la introduccion de los agrotoxicos que seguramente fue por lo anterior
fuera de esta Ciudad.-
Entonces lo unico que se puede investigar en la Ciudad
de Buenos Aires son los daños a la salud y la existencia de los
delitos de lesiones y muerte por ingesta de leches con agro toxicos
–lo que no se hizo y debe entonces profundizarse sobre el tema.-
IV. Tambien ha omitido toda intervencion o requerimiento
de medidas probatorias a la Administracion Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnologia Medica (ANMAT), creada por Dec. 1490-92 y encargada
del control y fiscalizacion sobre los productos, sustancias, elementos,
tecnologias y materiales que se consumen y se usan en la alimentacion
humana; lo que habla nuevamente de la pobreza arbitraria de la investigacion
que esta desarrollando esa Fiscalia.-
V. Ha olvidado consignar tambien en la instruccion
de la causa que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Organicos
Persistentes firmado en el 2001 establecio un listado inicial de sustancias
a eliminar o restringir a escala global al considerarlas muy graves
para la salud y el medio ambiente, la llamada "la docena sucia":
Dioxinas, furanos, PCB, hexaclorobenceno y los plaguicidas, encontrados
en las leches que toman nuestros niños de acuerdo al estudio
adjunto al proceso; DDT, aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro,
mirex y toxafeno.-
Se sigue de ello que siendo la Argentina pais miembro
del Convenio, la sentencia ha desconocido que los agrotoxicos hallados
son, por imperio de un Tratado al que adhirio nuestro pais, particulas
muy graves para la salud humana para la comunidad internacional, y con
la simple declaracion infundamentada de una testigo, decidio lo contrario,
en oposicion a lo que las naciones civilizadas del mundo han reconocido.-
Esa Convencion figura incluso como consulta en la pagina
web de la Secretaria de Medio Ambiente de la Nacion.-
i. PETITORIO.-
Como corolario, la investigacion debe proseguir ya
que:
a) por la omision de toda intervencion en la causa
del co denunciante Justicia Ambiental lo actuado es nulo.-
b) se declaro la inexistencia de un delito previsto
por la ley 24051 fuera de la jurisdiccion ya que la posible contaminacion
por residuos se produjo donde comen las vacas, se transporta la leche
a las usinas lacteas y se elabora esta en las mismas TODO COMO ES DE
PUBLICO Y NOTORIO CONOCIMIENTO FUERA DE ESTA CIUDAD.-
c) El delito cometido en esta jurisdiccion ha sido
alguna de las figuras de Daños a las Personas y sobre el mismo
no se ha agotado la invesigacion.-
d) Los agrotoxicos hallados en las leches para nuestros
bebes y niños son Contaminantes Organicos Persistentes (COP)
por ser dañosos para la salud de acuerdo a lo establecido en
el Convenio de Estocolmo del año 2001.-
Sera JUSTICIA.-
El telefono del estudio
del Dr. Hugo Linares es 4381-6213.